lunes, 19 de mayo de 2008

Comienzo de la Vida

Begoña Jugo de las Heras
Estudiante de Derecho UDP

--------------------------------------

Comienzo de la Vida

Existen distintas teorías al respecto.

Como defender la Teoría de la concepción:

2 criterios copulativos:

a) ¿Cuál es la característica común y excluyente que poseen todos los seres vivos que nos distingue de los seres inertes?

à METABOLISMO PROPIO: Todos aquellos seres que poseen metabolismo propio (capacidad de desarrollarse en forma autónoma)

Una vez producida la Fecundación, el cigoto comienza a desarrollarse en forma autónoma; éste experimenta un proceso denominado segmentación, en el cual se producen varias mitosis consecutivas y se origina una masa de células embrionarias, los blastómeros, que conforman la mórula[1]

Algunos podrían plantear, que se trata de una célula más de nuestro organismo, ya que cada una de ellas, tiene un metabolismo similar.

Para rebatir este argumento, debemos ir al segundo requisito:

b) ADN:
la carga genética de un humano, corresponde a 46 cromosomas. Este número es crucial, ya que cada especie de seres vivos, presenta un número exclusivo de cromosomas.
si analizamos la carga genética del ovulo fecundado, corresponde a 46 cromosomas; es decir, carga propia del ser humano. Pero hasta ahora, podría seguir siendo una célula más.
pero existe un punto clave: todas las células de nuestro organismo, se reproducen por mitosis; una especie de clonación, en que los cromosomas (que contienen el ADN), son copiados en forma exacta por medio del ARN.

Las células gaméticas en cambio, (Óvulo Y Espermio) son las únicas CÉLULAS que no se reproducen por mitosis, sino por meiosis.

Durante la meiosis I los miembros de cada par homólogo de cromosomas se unen primero y luego se separan y se distribuyen en diferentes núcleos. En la Meiosis II, las cromátidas hermanas que forman cada cromosoma se separan y se distribuyen en los núcleos de las células hijas. Entre estas dos etapas sucesivas no existe la etapa S (duplicación del ADN).[2]

En otras palabras, el ADN, o información genética, “se reparte al azar”.

En suma, tenemos que el ovulo fecundado:

- Tiene metabolismo propio: es un ser vivo

- Tiene 46 cromosomas, es decir, carga de un ser humano

- No es una célula más del organismo, ya que estos 46 cromosomas no son idénticos a la carga del resto de las células del cuerpo de los progenitores por ejemplo.
Son 23 cromosomas correspondientes a la madre, y 23 al padre, las que juntas, vuelven a ser 46.

Pero esta vez, gracias a combinación de cromosomas de ambos padres, los que además, fueron “puestos” en cada gameto en forma “azarosa”, nos indica que estamos en presencia den un nuevo ser, único, e irrepetible.

Otras Teorías

Existen una serie de teorías, que se basan en diversos criterios para determinar cuando hay vida, o cuando hay certeza de que la hay, y en otros casos más bien se busca determinar desde cuando es procedente dar protección “al que está por nacer”.

En base a estas teorías, se articulan distintos grados de protección, y por ende distinta intensidad de apoyo al aborto.

Teoría de la Viabilidad (implantación o Anidación)

El proceso de la implantación se inicia entre el quinto y sexto día de completada la fecundación. Los argumentos a favor de esta solución versan fundamentalmente en que la vinculación orgánica entre el embrión y la madre se produce sólo a partir de la anidación, momento en el que, no obstante, se deben tener en cuenta otros factores o causas naturales que podrían provocar la destrucción del óvulo fecundado, por lo que nos encontraríamos con el problema de determinar cuándo el óvulo fecundado murió a consecuencia de prácticas abortivas y cuándo por causas naturales[3].

Efectivamente al producirse la anidación, existe una mayor o real certeza de que hay embarazo, y que por lo tanto hubo fecundación. Además, es cierto que el embarazo, es mas “viable”, ya que de descartan los embarazos tubarios por ejemplo, y existe una conexión con la madre.

Las características a que alude esta Teoría son reales. El punto es la valoración que se hacen de estos sucesos:

- El que haya certeza de que un hecho ocurrió, no significa que el hecho no haya existido antes: la anidación da constancia o certeza de la creación de una nueva vida

- Si bien es factible pensar que a partir de la anidación, el embarazo es más “viable”, esta caracterización no implica que recién desde ese momento haya vida: por ejemplo, la vida de un niño en Chile, quizás es más viable que la de un niño que vive en extrema pobreza, o en un país en guerra. Y no por eso una es “más vida” que la otra.

La clave está en saber diferenciar la esencia misma – en este caso del cigoto, que como se explico anteriormente, tiene metabolismo propio, y carga genética de ser humano, única e irrepetible- y las circunstancias, valoraciones a veces muy subjetivas o especulaciones que se puedan tener sobre el desarrollo de esa vida.

El endometrio no genera al ser humano; lo recibe y lo nutre”[4]

Esto hace que podamos reconocer la veracidad de esta teoría, pero la valoración errada que se hace de ella.

Teoría de la Actividad Cerebral

Esta visión, es menos aceptada que la anterior, pero ampliamente legitimada en países como Alemania, o Italia. Plantea que el elemento central, que nos separa a humanos del resto de los animales, es la racionalidad, capacidad de pensar, y sentir (expresar sentimientos). Por ende, deberá dársele protección al no nacido, desde que comienza a desarrollar su sistema nervioso, y presenta actividad cerebral. Esto ocurre a los tres meses, tiempo que se presenta como el límite para la posibilidad de efectuar un aborto.

La argumentación de esta teoría, es similar a la anterior: aporta datos que son reales, pero son usados para dar una calificación errónea, si volvemos a la esencia del cigoto, según la primera teoría de la fecundación.

Esta es además, una teoría mucho más “violenta” o “dura”: si bien es cierto que la racionalidad es un don que poseemos solo los seres humanos, y nos diferencia del resto del reino animal, existen distintas circunstancias en que personas se ven privados de esta capacidad: personas en estado vegetal, coma, problemas mentales de la más diversa índole, o niños que nacen acéfalos. Significa que personas que se encuentran en estas lamentables circunstancias, ¿no pueden ser consideradas tales?

Estas son las principales teorías acerca de la vida, y las posibilidades de aborto.

Antes e continuar, me gustaría detenerme en un argumento que se suele dar, que es bastante falaz: se suele plantear, que el ovulo fecundado, es un “ser humano en potencia” y por ese motivo, no recibiría la misma calificación y protección que el resto de las personas.

La “potencialidad”, además de ser una falacia, es un argumento extremadamente ambiguo:

Según la RAE, “potencial” significa “Que puede suceder o existir”. Pero, ¿que es lo que deberá suceder, para que el cigoto sea considerado vida? ¿Se tendrá que implantar, crecer, desarrollar, poseer órganos? ¿Nacer? ¿Pensar?. Me parece que desde la fecundación, comienza un proceso, un constante desarrollo, y en eso consiste la vida: el cigoto será potencialmente implantado, potencialmente tendrá órganos, potencialmente nacerá. Si nos miramos a nosotros mismos, somos potencialmente profesionales, potencialmente padres, potencialmente abuelos, etc. La potencialidad es decir, que ciertos sucesos van a ocurrir, no nos da la calidad de personas, o significa que hay mas o menos vida. Volvemos al elemento de la esencia versus las circunstancias.

Ahora bien, existen casos, en que derechamente por motivo de las circunstancias, se hablaría de posibilidades de aborto. Son principalmente tres casos:

- Aborto socioeconómico

- Aborto terapéutico

- Aborto por violación

Aborto socioeconómico:

Se considera que aquellas personas que viven en situación de pobreza, o distintos problemas, podrían optar por el aborto, ya que así evitarían de esta forma, un “sufrimiento adicional” para ellos, y su familia debido a la carga imposible que tienen que llevar, y además evitarían traer al mundo a un niño a sufrir, ya que este deberá vivir en condiciones de extrema pobreza.

Este es un argumento crudo, y se ha aludido bastantea a él con motivo de la píldora del día después (PDD). Es tremendamente egoísta y utilitarista. Esto consistiría genocidio, estaríamos en pro de asesinar a personas en ciertas circunstancias por razones que en forma sesgada se están analizando. (Y con grandes márgenes de error; pues no sabemos lo que realmente ocurrirá en sus vidas y no somos quienes para predecirlo.)

Frente a este argumento, me parece que hay que ser realista, y advertir lo inhumanitario que es decidir por la vida de otras personas, según nuestras consideraciones y especulaciones sobre la vida de esa persona. Mas vale hacer un intento por mejorar las políticas publicas de educación, salud y a la larga dignidad de estas familias de alto riesgo.

Aborto Terapéutico

Fuertemente discutido en Chile. Se plantea que en un Ordenamiento Jurídico, no se puede prescribir “por ley” a que las madres sean heroicas y den la vida por sus hijos si en el caso la situación así se da.

Un buen argumento es aludir a la Ética Médica: los doctores intentan salvar las vidas que sea posible en cada caso. Y así debería ser, y no legislar por cual tiene que vivir según el caso

Aborto por violación.

Es claro advertir que en el caso de violación, si se produce la fecundación, la vida de este niño merece el mismo respeto y cuidado que cualquier otro, pues no tiene la culpa, y es una vida igual. Pero es innegable que las circunstancias y factores que rodean esta macabra situación, empaña este derecho, y se ha dicho que la madre no tendría porqué cargar con la vida del hijo de quien le produjo tan espantoso daño. Esta situación es compleja de debatir, ya que no podemos dejar de considerar la magnitud del daño y el dolor.

Al respecto dos puntos:

Las mujeres que quedan embarazadas producto de una violación, no superan el 1%, y por ende no se puede legislar para una sociedad completa por este caso excepcional

Quienes sufren este espantoso dolor, deben ser acogidas y atenidas en forma oportuna y eficaz. El hijo que llevan, no tiene la culpa. Y si bien el daño que sufrieron, es horroroso y quizás irremediable, el efectuarse un aborto, en nada cambia lo ocurrido, y se esta produciendo un daño aún mayor. Para estos casos, se puede plantear por ejemplo, la posibilidad de Adopción.

Píldora del Día Después (PDD)

No están claros sus efectos, pero se entiende que puede funcionar como anticonceptivo, pero si es usado después de una posible fecundación, a lo que suele llamársele “emergencia” la píldora evitará la implantación del ovulo fecundado, por lo que este será desechado.

La Corriente Liberal, se basa en que “mi libertad termina donde empieza la del otro” es decir, mi Esfera de Autonomía es tal mientras no afecte a terceros. En ese sentido, los asuntos sobre sexualidad, y planificación familiar, claramente son materias propias de la esfera de autonomía, cada uno decidirá según su criterio, religión o valores, ya que se están tomando decisiones sobre el propio cuerpo, que no afecta a terceros (salvas excepciones como delitos sexuales, etc. que por cierto no vienen la caso.) en este sentido, la Anticoncepción es un tema que cada persona podría decidir. (como la misma palabra lo indica: anti- concepcion= evitar la concepción). Sin embargo, uno de los posibles efectos de la PDD, es evitar la anidación del ovulo ya fecundado, lo que constituiría aborto, ya que impide que se siga desarrollando el nuevo ser humano YA CONCEBIDO. Este efecto, separa a la PDD del resto de la clasificación de métodos anticonceptivos, por lo que es fundamental no confundirlas. Y es en este caso de acción de la píldora, en que efectivamente se estaría afectando a un tercero: atentando contra la vida de un ser humano recién concebido e indefenso. Y según sus propios principios, y derechos humanos que tanto se han encargado de exigir – según veo SOLO en ciertos casos- se ven vulnerados.

Existe conciencia sobre los terribles padecimientos que algunas mujeres y familias deben sufrir, producto de complicaciones en esta materia: falta de recursos, problemas familiares de toda índole etc. Entonces, por que no nos preocupamos de dar apoyo real y efectivo a estas personas, especialmente mujeres y sus hijos, dándoles educación, mejor salud, y posibilidades de surgir, sin tener que matar a estos niños indefensos, lo que además de inhumano, constituye una solución PARCHE que como la historia lo indica, a la larga producen perjuicios aún mayores. Me parece que la real solución es mucho más difícil, y es una tarea de todos: educación, dignificación y humanitarismo. (En vez de entregar una pastilla “milagrosa” sin ni siquiera otorgar información relevante al respecto, para eliminar el “”problema””). Creo que no me equivoco al pensar que no es sino esto el camino para que nuestro país sea realmente mejor

Algunos aspectos jurídicos desde el punto de vista positivista.

Hay quienes se desligan de la corriente iusnaturalista, y creen que toda la base del Derecho, y el ¿por qué debemos obedecer? Responde a la existencia de un ordenamiento, establecido legítimamente, en el cual se crean poderes, autónomos y con enfoques distintos, mediante algunos de los cuales se crean normas, los que además de tener sujeción a la norma superior (constitución) deben responder a los Derechos Fundamentales que ella misma prevé.

Así por ejemplo, desde el punto de vista del Derecho a la Vida, la Constitución, en su artículo 19 n°1, establece que “la Ley protege la vida del que esta por nacer”

Esto indica que en primer lugar, la constitución delega en una ley la debida protección del no nacido. Esto ocurre en el Código Penal, en que se penaliza el aborto.

En segundo lugar, podemos constatar que este enunciado, es ambiguo; ¿Qué significa “el que está por nacer”? ¿El que fue concebido? ¿O aquel que le faltan pocos días? ¿Semanas? ¿Horas para nacer? Esta ambigüedad fue determinada así para que la sociedad un momento determinado zanjara la discusión del aborto, mediante una construcción científica o argumentativa.

En este sentido, podemos respaldar la teoría de la concepción, con los requisitos que se dan para considerar que ahí hay vida, para otorgarle una completa protección al no nacido.

Estos días, se han efectuado arduas críticas al tribunal Constitucional, ya que su decisión, no ha sido tomada en forma democrática, o según el parecer de la mayoría.

Es importante saber que esta entidad NO ES UN ORGANO DEMOCRATICO, sino que es contra mayoritario y está bien que así lo sea. Existen ciertos Derechos y Principios que deben ser protegidos, independiente de lo que piense la mayoría, para proteger así a las minorías y grupos más vulnerables.

Y por sobre todo, para proteger el contenido de la Constitución, es decir, dar cumplimiento a la real función de este Órgano.

Por ejemplo:

Imaginemos que en forma "democrática", en Chile se estableciera un día, que vamos a votar a ver si estamos de acuerdo con la diversidad de religiones o no, y en caso negativo, vamos a terminar con las minorías que tengan credos distintos. Imaginemos ahora, hipotéticamente, que en Chile la mayoría de las personas tienen una religión determinada, y la mayoría no esta de acuerdo con la el resto de los grupos religiosos distintos mas pequeños. Entonces, por voto mayoritario EN FORMA DEMOCRATICA... ¿Vamos a terminar con estos grupos? ¿Los vamos a matar? quizás podríamos votar ese aspecto también.

En ese Caso, la intervención del Tribunal Constitucional, sería evitar esta acción, protegiendo así los derechos y garantías contenidos en la Constitución (libertad de culto, igualdad integridad etc.) NO IMPORTANDO EN ABSOLUTO LO QUE PIENSE LA MAYORIA.

Es vital en un Estado de Derecho contar con un Órgano de esta naturaleza, para velar por los Derechos Fundamentales en forma real y objetiva.



[1] http://es.wikipedia.org/wiki/Cigoto

[2] http://es.wikipedia.org/wiki/Meiosis

[3] http://impreso.elnuevodiario.com.ni/2005/10/28/opinion/4384

[4] http://www.corazones.org/moral/vida/vida_comienzo.htm

Carmen Dominguez - Presentacion PPT - Seminario Construye Vida

Carmen Dominguez
Abogada (precisamente quien alegó (esto es efectuó su defensa oral) ante el Tribunal Constitucional el requerimiento presentado por 36 diputados)
Doctora en Derecho
Profesora de derecho Civil Pontificia Universidad Católica de Chile
Directora Centro UC de la familia

-------------------------------------------

PÍLDORA DEL DÍA DESPUÉS

¿Anticonceptivo de Emergencia o Píldora Abortiva?

Introducción

El debate sobre la denominada píldora del día después (PDD), especialmente con ocasión de las normas nacionales de fertilidad se ha dado en torno a dos temas.

1. Si en su mecanismo de acción hay efectos abortivos: debate científico biológico y jurídico

2. Si existe el derecho del Estado a entregar este fármaco a menores de edad, sin el consentimiento (ni el conocimiento) de sus padres: debate esencialmente jurídico planteado.

Cronograma de la Píldora del Día Después

1. El año 2000, el laboratorio Silesia solicitó en Chile la autorización para comercializar Levonorgestrel 0.75 mg. como anticoncepción de emergencia, AE, bajo el nombre de fantasía Postinal.

2. Diciembre 2000, el Instituto de Salud Pública aprueba el ingreso a Chile de la píldora de emergencia para su comercialización

3. Febrero 2001, se interpone Recurso de Protección en contra de esa resolución del ISP por algunas ONGs

4. El 19 de marzo de 2001, el ISP anuncia la autorización del registro y la aprobación de la venta y distribución del anticonceptivo Postinal con receta médica retenida. La Ministra de Salud de entonces, hoy Presidenta de la República Michelle Bachelet, fundamentó dicha decisión en un análisis sanitario.

5. Mayo 2001, Corte de Apelaciones de Santiago rechaza el recurso interpuesto contra el registro. Se apela a la Suprema.

6. Agosto 2001, Corte Suprema niega la distribución entendiendo que infringe el derecho a la vida del que está por nacer amparado por el Derecho chileno

7. 2001: Ministerio de Salud aprueba la venta de la píldora con otra marca, al día siguiente de haberse dictado la sentencia que prohíbe su venta en farmacias.
Se inicia un juicio para obtener que se anule el registro del levorgenestrel (píldora) por el Instituto de Salud Pública.

8. 2004: El Tribunal de primera instancia acoge ese recurso sosteniendo nuevamente que el derecho del embrión a vivir está protegido por el Derecho chileno. Se apela de esa decisión

9. Abril 2004: la Ministra de salud ( y actual presidenta) autoriza la entrega gratuita de la píldora a las mujeres que acudan a los servicios de salud denunciando una violación.

10. 2005: Corte Suprema rechaza la demanda de nulidad y confirma el registro entendiendo que los que interpusieron la acción de nulidad carecían de legitimidad para hacerlo por no estar afectados en sus derechos. Se afirmó además que los que sostienen que tiene un efecto abortivo eran los que tenían que probarlo.

11. 2006, se aprueba mediante resolución exenta, las normas nacionales de fertilidad que establecen, como parte de la política pública de salud de Chile, la entrega gratuita de la píldora del día después a mayores de 14 años sin consentimiento o información de sus padres.

12. Un grupo de diputados recurren al Tribunal Constitucional para que declare inconstitucional esa resolución exenta.
Ese requerimiento es acogido y se declara inconstitucional esa resolución por considerarse contrario a la Constitución el que materias que inciden en el derecho a la vida puedan ser reguladas por vía de una simple decisión administrativa como es una resolución exenta.

13. El Ministerio de Salud, dicta Decreto Supremo 48 de 3 de febrero de 2007 donde vuelve a disponer a las Normas Nacionales de Fertilidad como rectoras de la política pública de salud para los chilenos

14. 2007. 36 diputados recurren al Tribunal Constitucional por la inconstitucionalidad del Decreto. Sólo se pide se declare inconstitucional en dos aspectos específicos:
- Entrega gratuita de la píldora del día después y de un tipo de dispositivo intrauterino: infringe art.19 nº1 de la Const.
- consejería sexual a adolescentes que permite la entrega de la píldora a una niña mayor de 14 años sin información ni consentimiento de sus padres: infringe art.19 nº10

2008: Mediante comunicado de 4 de abril de 2008 el Tribunal Constitucional ha informado que ya habrían llegado a un acuerdo sobre el fallo en el sentido de:

- Declarar inconstitucional la entrega gratuita de la píldora del día después.

- Declarar constitucional la consejería sexual a adolescentes.

18 de abril de 2008, el Tribunal Constitucional dicta sentencia en la que:

1) Declara inconstitucionalidad de aquella parte del DS de Normas Nacionales de fertilidad que autoriza la entrega gratuita en los servicios públicos de salud de la píldora del día después (Levonorgenestrel en su dosis de 0.75 mg) y del método Yuspe (combinación de píldoras con levonorgestrel que producen mismos efecto que la PDD)

2) No se pronuncia sobre los dispositivos intrauterinos por estimarse que la petición contenida en el requerimiento y la fundamentación dada después por los requirentes son incongruentes (no se entiende qué quisieron pedir)

3) Declara que no existe inconstitucionalidad en la consejería sexual a menores de edad sin consentimiento y conocimiento de sus padres, pues ello no afecta el derecho y deber preferente de los padres de educar a sus hijos. Se fundamenta para ello en que los padres igual pueden educar sexualmente a sus hijos pues la consejería no lo impide

Con todo, esa consejería por efecto de lo resuelto en 1) no podrá comprender información relativa a la píldora ni al método Yuspe

Fundamentos de la sentencia:

1) Reafirma la protección constitucional de la vida del que está por nacer consagrada en el art.19 n°1 de la Constitución

Esa afirmación se basa en:

a) la protección de la persona está al centro de la Constitución y la persona no es creada por el Derecho que se limita reconocerla como realidad anterior

b) condición de persona del embrión (considerando 54)

2) Lo que la Constitución protege es el derecho a la vida del que está por nacer y no sólo protege su vida en cuanto a bien jurídico (cons.60)

3) En el caso de la píldora, existe una duda razonable de que pueda estar afectando la implantación del embrión y con ello de que esté en riesgo su vida.

Esa duda surge de la existencia de opinión científica, debidamente fundada en uno y otro sentido.

Existe duda razonable puesto que no se puede cuestionar el raciocinio de quienes son expertos en la ciencia médica.

Con todo, existe una diferencia entre la conclusión a que conduce una argumentación y la otra. Aquella que sostiene que no afecta la implantación no produce un resultado contrario a la Constitución; en cambio, aquella que defiende ese posible efecto, conduce, de admitirse, a un resultado inconstitucional en cuanto la vida del embrión estaría afectada. ( todo esto en consid.64)

4) Existiendo la duda, surge la pregunta de ¡cómo debe ella resolverse? El tribunal entiende que debe resolverse a favor del derecho de la persona a la vida(consid.67)

5) Lo contrario importaría desconocer la dignidad sustancial de toda persona que tiene derecho la vida que es anterior al ordenamiento jurídico positivo (cons.68)

El estado de la cuestión biológica

La esencia del mismo supone precisar cuáles son los efectos concretos de la denominada píldora del día después (compuesto Levonorgestrel)

Qué es?

Es un fármaco utilizado para disminuir el número de embarazos esperados después de una relación sexual “no protegida”.

Efectividad:

Si se ingiere antes de las 72 hrs. El riesgo de embarazo disminuye en alrededor de 85%.

Si se ingiere entre la 72 y 120 hrs. El efecto es de un 60%

POSIBLES MECANISMOS DE ACCIÓN DE UN ANTICONCEPTIVO

El mecanismo de acción de un anticonceptivo debe ocurrir durante el período fértil (pintado verde en el esquema).

Si actúa en el período infértil, no tendrá ningún efecto, ya que de todas formas no puede ocurrir la fecundación.

Si actúa luego de la fecundación, impidiendo el desarrollo o implantación del embrión será abortivo (pintado celeste luego del verde).

Posibles mecanismos de acción de la píldora del día después

1) Inhibición de la ovulación: impidiendo que el óvulo se desprenda de su folículo e inicie su tránsito por las trompas de Falopio hacia el útero.

2) Inhibición de la fertilización. Impidiendo que se unan el espermatozoide con el óvulo.

3) Efectos que interrumpan el desarrollo. Dañando el embrión o impidiendo su implantación en el útero.

Algunos datos para resolver cuáles son exactamente sus mecanismos de acción…

La intención con que se han efectuado en el mundo las investigaciones en materia de anticoncepción de emergencia

Los investigadores dedicados a esto afirman que para lograr la mayor efectividad de estos fármacos no basta que tengan efecto anticonceptivo, sino que deben actuar de manera interceptiva, es decir, deben actuar en los eventos fisiológicos posteriores a la fecundación (Von Hertzen H and Van Look PFA, research on new methods or emergency contraception, Fam Plann Perspec. 1996, Mar-Apr; 28 (2): 52-7,88)

Más Datos…

2. Al suministrar a las mujeres la píldora, existe la posibilidad que se haya producido la concepción porque ella se entrega después de que ha habido una relación sexual

Por ello es evidente que existe un riesgo para la vida del embrión. Si es así ese riesgo debe descartarse y ningún estudio ha podido desvirtuar ese riesgo.

3. La posibilidad contraria de que se esté causando un daño al embrión se ha demostrado por varias investigaciones, como por ejemplo, de varios informes elaborados por diversos científicos de por la Pontificia Universidad Católica de Chile.

3.1. De toda esa investigación resulta que la píldora indiscutidamente tiene un efecto anticonceptivo

3.2. Que existe un porcentaje relevante de embarazos que no se producen cuando ella es tomada por la mujer después de la ovulación.

Si ya se ha producido la ovulación y se producen igualmente embarazos está claro no está actuando como un anovulatorio que impide la ovulación

3.3. La pregunta es entonces ¿qué mecanismo de acción es el que impide que el embarazo siga su desarrrollo?

Como no es el anovulatorio ni el anticonceptivo, no cabe sino deducir que es el antiimplantatorio.

Ninguno de los estudios han podido descartar este efecto antiimplantatorio que es indiscutiblemente lo que hace es poner término al embarazo que estaba en curso.

4. El efecto antiimplantatorio ha sido además reconocido por los propios laboratorios:

En Chile:

El Laboratorio Lafroncol, que fabrica el postday (marca con que se vende la píldora en Chile) indican en el prospecto de farmacología clínica que “Postday actúa previniendo la ovulación o la fertilización (alterando el transporte de espermatozoides y/o óvulos a través de las trompas). Además puede inhibir la implantación (alterando el endometrio)”

Laboratorio Silesia, con su producto Postinal, cuya comercialización fue prohibida por la Corte Suprema en sentencia de 30 de agosto de 2001. En informe ante la Corte de Apelaciones cuando se conoció del recurso, el Laboratorio igualmente lo confirmó.

Laboratorio Grunenthal con su producto Postinol II, cuando tramitó su registro ante el ISP, al especificar sus contraindicaciones, señaló

“Teniendo en cuenta las ventajas y los riesgos (embarazo no deseado y aborto) (página 028).

En la monografía clínica farmacológica, se afirma que “esto puede producir cambios en el endometrio que dificultan la anidación” (p. 035)

Importancia de Datos…

TODAS ESTAS DECLARACIONES DE LOS LABORATORIOS SON IMPORTANTES POR LO QUE DISPONE EL ART 24 DEL DECRETO 1876 DE 1995:

“Para dar a conocer un producto farmacéutico, alimento de uso médico, cuando corresponda o cosmético, no se podrán usar términos, expresiones, gráficos u otros que contraríen la verdad científica e induzcan a equivocación o engaño, como tampoco expresiones no comprobadas respecto de las propiedades o efectos del producto”

Qué sucede en el extranjero…

a) Estados Unidos:

En la página web de Plan B nombre comercial de la píldora del laboratorio BARR, señala que puede actuar impidiendo la implantación del huevo fecundado en el útero (http//www.go2planb.com/ForConsumer/TakingPlanB/faqs.aspx)

La FDA (organismo público encargado del control de los fármacos en USA) en su sitio principal, señala que el Levonogestrel, contenido en Plan B, puede “impedir que un huevo fecundado se adhiera al vientre de la madre”

(http://www.fda.gov/cder/drug/infopage/planB/planBQandA.htm)

b) En Reino Unido, Irlanda, Italia, Portugal, Nueva Zelandia y Australia, La píldora es fabricada por el Laboratorio alemán SCHERING bajo el nombre de Levonelle y en su página señala: “¿Cómo funciona? Todavía no está completamente establecido como Levonelle Step funciona porque depende de en qué etapa del ciclo se está. Por ejemplo,…. puede impedir la implantación del huevo ya fecundado en las paredes del útero” (www.levonelle.co.uk)

c) En Francia: El sitio oficial del Laboratorio HRA PHARMA (www.norlevo.com) contiene la misma advertencia, en relación con el producto Norlevo que se comercializa en Sudáfrica, Camerún, Madagascar, Islas Mauricio, Benin; Congo, Guinea, Costa Marfil, Mauritabia, Senegal, Gabón, Mali, India, Sri Lanka, Corea del Sur, Algeria, Marruecos y Túmez, Brasil, Venezuela, México, Guayana francesa, Perú, Colombia, Bélgica, Turquía, Finlandia, Francia, Holanda, Grecia, Dinamarca, luxemburgo, Italia, Alemania, Suecia, Noruega… “puede incluso prevenir la implantación”

d) En España, el Laboratorio CHIESI ESPAÑA SA publicita:

“¿cómo funciona el método de anticoncepción de emergencia? Se trata de un método que permite bloquear o retrasar la ovulación o impedir la anidación en la pared del endometrio” (http://informateya.com/docs/lapildora/faq.html#10)

e) En Brasil, la píldora se denomina Pozato-levonoestrel del laboratorio Libbs. En el sitio web de la compañía se indica que:

La píldora transforma el endometrio de tal modo que se hace inadecuado para la implantación del óvulo. (www.libbs.com.br/sala_de_imprensa/Arquivos/Pozato%20uni.htm)

f) En Perú, donde se fabrica por el laboratorio húngaro Gedeon Richter bajo la misma denominación que en Chile, se afirma: “Postinor2 (Levonogestrel 0.75 mg) actúa inhibiendo o retrasando la ovulación y alterando el transporte espermático por espesamiento del moco cervical. Consecuencialmente, impide la fecundación y la implantación. No es efectivo después” (www.postinor2peru.com.pe)

¿QUÉ DICE EL DERECHO VIGENTE EN CHILE?

Art.19 La Constitución asegura a todas las personas:

Nº1 El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona

La ley protege la vida del que está por nacer

Nº10 El derecho a la educación

La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida

Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.

¿Respetan las NNF los artículos de la Constitución vigente en Chile?

En el debate jurídico algunos fundamentos para resolver el tema de la píldora son…

Es inconstitucional: contraria al art.19 Nº1 que consagra la protección del que está por nacer

Ante la duda acerca de si la píldora puede impedir la anidación del feto en el útero y, con ello, interrumpir un embarazo, esa duda debe decidirse a favor del embrión.

El embrión es el más débil en esta situación y siempre los más débiles son los protegidos en el Derecho y debiesen serlo en la sociedad.

Si un país permite la desprotección de los más débiles no puede decirse que esté protegiendo de manera adecuada y justa los derechos de todos.

Es ilegal: contraria a la tradición jurídica chilena que protege la vida del que está por nacer desde que el Código Civil fue dictado (1855)

En la legislación penal mediante el delito de aborto que sanciona el aborto provocado

En la legislación laboral que la protege claramente, en especial mediante la licencia pre-natal

Fundamentos para resolver el tema de la entrega de la píldora a mayores de 14 años…

Se trata de una decisión a lo menos discutible:

Inconstitucional: viola el derecho y deber preferente de educación de los padres art. 19.nº 10 inc.2 “los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho”

Ilegal: se enfrenta a la normativa civil que regula la relación entre padres e hijos menores de edad.

a) En ellas se entrega el cuidado de la persona y bienes de los hijos menores a sus padres

b) Los padres deben responder civilmente de los daños que sus hijos causen

¿Cómo puede entenderse que los padres deban pagar los daños que sus hijos causen, pagar los tratamientos médicos que deban practicarse a sus hijos y puedan ser apartados en una decisión tan importante como la de tomar o no una píldora que puede estar causando la muerte del hijo que espera?

Conclusiones en lo biológico

Estadísticamente el efecto de la PDD no es explicable por el solo efecto anti ovulatorio.

La evidencia apunta a que existe un mecanismo luego de producida la concepción. La alteración endometrial y el impedimento de la anidación son los mecanismos más probables.

La PDD no afecta al embrión ya implantado.

Por lo tanto, claramente existe evidencia de un posible efecto anti implantatorio (abortivo)

Conclusiones en lo jurídico…

Las normas jurídicas aplicables a los dos problemas son claras:

1) El Derecho chileno no permite la distribución o promoción de decisiones contrarias a la vida del que está por nacer.

2) El Estado no puede suplantar a los padres en su rol formador, antes bien debe apoyarlos en su tarea, pero no reemplazarlos.