lunes, 19 de mayo de 2008

Carmen Dominguez - Presentacion PPT - Seminario Construye Vida

Carmen Dominguez
Abogada (precisamente quien alegó (esto es efectuó su defensa oral) ante el Tribunal Constitucional el requerimiento presentado por 36 diputados)
Doctora en Derecho
Profesora de derecho Civil Pontificia Universidad Católica de Chile
Directora Centro UC de la familia

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PÍLDORA DEL DÍA DESPUÉS

¿Anticonceptivo de Emergencia o Píldora Abortiva?

Introducción

El debate sobre la denominada píldora del día después (PDD), especialmente con ocasión de las normas nacionales de fertilidad se ha dado en torno a dos temas.

1. Si en su mecanismo de acción hay efectos abortivos: debate científico biológico y jurídico

2. Si existe el derecho del Estado a entregar este fármaco a menores de edad, sin el consentimiento (ni el conocimiento) de sus padres: debate esencialmente jurídico planteado.

Cronograma de la Píldora del Día Después

1. El año 2000, el laboratorio Silesia solicitó en Chile la autorización para comercializar Levonorgestrel 0.75 mg. como anticoncepción de emergencia, AE, bajo el nombre de fantasía Postinal.

2. Diciembre 2000, el Instituto de Salud Pública aprueba el ingreso a Chile de la píldora de emergencia para su comercialización

3. Febrero 2001, se interpone Recurso de Protección en contra de esa resolución del ISP por algunas ONGs

4. El 19 de marzo de 2001, el ISP anuncia la autorización del registro y la aprobación de la venta y distribución del anticonceptivo Postinal con receta médica retenida. La Ministra de Salud de entonces, hoy Presidenta de la República Michelle Bachelet, fundamentó dicha decisión en un análisis sanitario.

5. Mayo 2001, Corte de Apelaciones de Santiago rechaza el recurso interpuesto contra el registro. Se apela a la Suprema.

6. Agosto 2001, Corte Suprema niega la distribución entendiendo que infringe el derecho a la vida del que está por nacer amparado por el Derecho chileno

7. 2001: Ministerio de Salud aprueba la venta de la píldora con otra marca, al día siguiente de haberse dictado la sentencia que prohíbe su venta en farmacias.
Se inicia un juicio para obtener que se anule el registro del levorgenestrel (píldora) por el Instituto de Salud Pública.

8. 2004: El Tribunal de primera instancia acoge ese recurso sosteniendo nuevamente que el derecho del embrión a vivir está protegido por el Derecho chileno. Se apela de esa decisión

9. Abril 2004: la Ministra de salud ( y actual presidenta) autoriza la entrega gratuita de la píldora a las mujeres que acudan a los servicios de salud denunciando una violación.

10. 2005: Corte Suprema rechaza la demanda de nulidad y confirma el registro entendiendo que los que interpusieron la acción de nulidad carecían de legitimidad para hacerlo por no estar afectados en sus derechos. Se afirmó además que los que sostienen que tiene un efecto abortivo eran los que tenían que probarlo.

11. 2006, se aprueba mediante resolución exenta, las normas nacionales de fertilidad que establecen, como parte de la política pública de salud de Chile, la entrega gratuita de la píldora del día después a mayores de 14 años sin consentimiento o información de sus padres.

12. Un grupo de diputados recurren al Tribunal Constitucional para que declare inconstitucional esa resolución exenta.
Ese requerimiento es acogido y se declara inconstitucional esa resolución por considerarse contrario a la Constitución el que materias que inciden en el derecho a la vida puedan ser reguladas por vía de una simple decisión administrativa como es una resolución exenta.

13. El Ministerio de Salud, dicta Decreto Supremo 48 de 3 de febrero de 2007 donde vuelve a disponer a las Normas Nacionales de Fertilidad como rectoras de la política pública de salud para los chilenos

14. 2007. 36 diputados recurren al Tribunal Constitucional por la inconstitucionalidad del Decreto. Sólo se pide se declare inconstitucional en dos aspectos específicos:
- Entrega gratuita de la píldora del día después y de un tipo de dispositivo intrauterino: infringe art.19 nº1 de la Const.
- consejería sexual a adolescentes que permite la entrega de la píldora a una niña mayor de 14 años sin información ni consentimiento de sus padres: infringe art.19 nº10

2008: Mediante comunicado de 4 de abril de 2008 el Tribunal Constitucional ha informado que ya habrían llegado a un acuerdo sobre el fallo en el sentido de:

- Declarar inconstitucional la entrega gratuita de la píldora del día después.

- Declarar constitucional la consejería sexual a adolescentes.

18 de abril de 2008, el Tribunal Constitucional dicta sentencia en la que:

1) Declara inconstitucionalidad de aquella parte del DS de Normas Nacionales de fertilidad que autoriza la entrega gratuita en los servicios públicos de salud de la píldora del día después (Levonorgenestrel en su dosis de 0.75 mg) y del método Yuspe (combinación de píldoras con levonorgestrel que producen mismos efecto que la PDD)

2) No se pronuncia sobre los dispositivos intrauterinos por estimarse que la petición contenida en el requerimiento y la fundamentación dada después por los requirentes son incongruentes (no se entiende qué quisieron pedir)

3) Declara que no existe inconstitucionalidad en la consejería sexual a menores de edad sin consentimiento y conocimiento de sus padres, pues ello no afecta el derecho y deber preferente de los padres de educar a sus hijos. Se fundamenta para ello en que los padres igual pueden educar sexualmente a sus hijos pues la consejería no lo impide

Con todo, esa consejería por efecto de lo resuelto en 1) no podrá comprender información relativa a la píldora ni al método Yuspe

Fundamentos de la sentencia:

1) Reafirma la protección constitucional de la vida del que está por nacer consagrada en el art.19 n°1 de la Constitución

Esa afirmación se basa en:

a) la protección de la persona está al centro de la Constitución y la persona no es creada por el Derecho que se limita reconocerla como realidad anterior

b) condición de persona del embrión (considerando 54)

2) Lo que la Constitución protege es el derecho a la vida del que está por nacer y no sólo protege su vida en cuanto a bien jurídico (cons.60)

3) En el caso de la píldora, existe una duda razonable de que pueda estar afectando la implantación del embrión y con ello de que esté en riesgo su vida.

Esa duda surge de la existencia de opinión científica, debidamente fundada en uno y otro sentido.

Existe duda razonable puesto que no se puede cuestionar el raciocinio de quienes son expertos en la ciencia médica.

Con todo, existe una diferencia entre la conclusión a que conduce una argumentación y la otra. Aquella que sostiene que no afecta la implantación no produce un resultado contrario a la Constitución; en cambio, aquella que defiende ese posible efecto, conduce, de admitirse, a un resultado inconstitucional en cuanto la vida del embrión estaría afectada. ( todo esto en consid.64)

4) Existiendo la duda, surge la pregunta de ¡cómo debe ella resolverse? El tribunal entiende que debe resolverse a favor del derecho de la persona a la vida(consid.67)

5) Lo contrario importaría desconocer la dignidad sustancial de toda persona que tiene derecho la vida que es anterior al ordenamiento jurídico positivo (cons.68)

El estado de la cuestión biológica

La esencia del mismo supone precisar cuáles son los efectos concretos de la denominada píldora del día después (compuesto Levonorgestrel)

Qué es?

Es un fármaco utilizado para disminuir el número de embarazos esperados después de una relación sexual “no protegida”.

Efectividad:

Si se ingiere antes de las 72 hrs. El riesgo de embarazo disminuye en alrededor de 85%.

Si se ingiere entre la 72 y 120 hrs. El efecto es de un 60%

POSIBLES MECANISMOS DE ACCIÓN DE UN ANTICONCEPTIVO

El mecanismo de acción de un anticonceptivo debe ocurrir durante el período fértil (pintado verde en el esquema).

Si actúa en el período infértil, no tendrá ningún efecto, ya que de todas formas no puede ocurrir la fecundación.

Si actúa luego de la fecundación, impidiendo el desarrollo o implantación del embrión será abortivo (pintado celeste luego del verde).

Posibles mecanismos de acción de la píldora del día después

1) Inhibición de la ovulación: impidiendo que el óvulo se desprenda de su folículo e inicie su tránsito por las trompas de Falopio hacia el útero.

2) Inhibición de la fertilización. Impidiendo que se unan el espermatozoide con el óvulo.

3) Efectos que interrumpan el desarrollo. Dañando el embrión o impidiendo su implantación en el útero.

Algunos datos para resolver cuáles son exactamente sus mecanismos de acción…

La intención con que se han efectuado en el mundo las investigaciones en materia de anticoncepción de emergencia

Los investigadores dedicados a esto afirman que para lograr la mayor efectividad de estos fármacos no basta que tengan efecto anticonceptivo, sino que deben actuar de manera interceptiva, es decir, deben actuar en los eventos fisiológicos posteriores a la fecundación (Von Hertzen H and Van Look PFA, research on new methods or emergency contraception, Fam Plann Perspec. 1996, Mar-Apr; 28 (2): 52-7,88)

Más Datos…

2. Al suministrar a las mujeres la píldora, existe la posibilidad que se haya producido la concepción porque ella se entrega después de que ha habido una relación sexual

Por ello es evidente que existe un riesgo para la vida del embrión. Si es así ese riesgo debe descartarse y ningún estudio ha podido desvirtuar ese riesgo.

3. La posibilidad contraria de que se esté causando un daño al embrión se ha demostrado por varias investigaciones, como por ejemplo, de varios informes elaborados por diversos científicos de por la Pontificia Universidad Católica de Chile.

3.1. De toda esa investigación resulta que la píldora indiscutidamente tiene un efecto anticonceptivo

3.2. Que existe un porcentaje relevante de embarazos que no se producen cuando ella es tomada por la mujer después de la ovulación.

Si ya se ha producido la ovulación y se producen igualmente embarazos está claro no está actuando como un anovulatorio que impide la ovulación

3.3. La pregunta es entonces ¿qué mecanismo de acción es el que impide que el embarazo siga su desarrrollo?

Como no es el anovulatorio ni el anticonceptivo, no cabe sino deducir que es el antiimplantatorio.

Ninguno de los estudios han podido descartar este efecto antiimplantatorio que es indiscutiblemente lo que hace es poner término al embarazo que estaba en curso.

4. El efecto antiimplantatorio ha sido además reconocido por los propios laboratorios:

En Chile:

El Laboratorio Lafroncol, que fabrica el postday (marca con que se vende la píldora en Chile) indican en el prospecto de farmacología clínica que “Postday actúa previniendo la ovulación o la fertilización (alterando el transporte de espermatozoides y/o óvulos a través de las trompas). Además puede inhibir la implantación (alterando el endometrio)”

Laboratorio Silesia, con su producto Postinal, cuya comercialización fue prohibida por la Corte Suprema en sentencia de 30 de agosto de 2001. En informe ante la Corte de Apelaciones cuando se conoció del recurso, el Laboratorio igualmente lo confirmó.

Laboratorio Grunenthal con su producto Postinol II, cuando tramitó su registro ante el ISP, al especificar sus contraindicaciones, señaló

“Teniendo en cuenta las ventajas y los riesgos (embarazo no deseado y aborto) (página 028).

En la monografía clínica farmacológica, se afirma que “esto puede producir cambios en el endometrio que dificultan la anidación” (p. 035)

Importancia de Datos…

TODAS ESTAS DECLARACIONES DE LOS LABORATORIOS SON IMPORTANTES POR LO QUE DISPONE EL ART 24 DEL DECRETO 1876 DE 1995:

“Para dar a conocer un producto farmacéutico, alimento de uso médico, cuando corresponda o cosmético, no se podrán usar términos, expresiones, gráficos u otros que contraríen la verdad científica e induzcan a equivocación o engaño, como tampoco expresiones no comprobadas respecto de las propiedades o efectos del producto”

Qué sucede en el extranjero…

a) Estados Unidos:

En la página web de Plan B nombre comercial de la píldora del laboratorio BARR, señala que puede actuar impidiendo la implantación del huevo fecundado en el útero (http//www.go2planb.com/ForConsumer/TakingPlanB/faqs.aspx)

La FDA (organismo público encargado del control de los fármacos en USA) en su sitio principal, señala que el Levonogestrel, contenido en Plan B, puede “impedir que un huevo fecundado se adhiera al vientre de la madre”

(http://www.fda.gov/cder/drug/infopage/planB/planBQandA.htm)

b) En Reino Unido, Irlanda, Italia, Portugal, Nueva Zelandia y Australia, La píldora es fabricada por el Laboratorio alemán SCHERING bajo el nombre de Levonelle y en su página señala: “¿Cómo funciona? Todavía no está completamente establecido como Levonelle Step funciona porque depende de en qué etapa del ciclo se está. Por ejemplo,…. puede impedir la implantación del huevo ya fecundado en las paredes del útero” (www.levonelle.co.uk)

c) En Francia: El sitio oficial del Laboratorio HRA PHARMA (www.norlevo.com) contiene la misma advertencia, en relación con el producto Norlevo que se comercializa en Sudáfrica, Camerún, Madagascar, Islas Mauricio, Benin; Congo, Guinea, Costa Marfil, Mauritabia, Senegal, Gabón, Mali, India, Sri Lanka, Corea del Sur, Algeria, Marruecos y Túmez, Brasil, Venezuela, México, Guayana francesa, Perú, Colombia, Bélgica, Turquía, Finlandia, Francia, Holanda, Grecia, Dinamarca, luxemburgo, Italia, Alemania, Suecia, Noruega… “puede incluso prevenir la implantación”

d) En España, el Laboratorio CHIESI ESPAÑA SA publicita:

“¿cómo funciona el método de anticoncepción de emergencia? Se trata de un método que permite bloquear o retrasar la ovulación o impedir la anidación en la pared del endometrio” (http://informateya.com/docs/lapildora/faq.html#10)

e) En Brasil, la píldora se denomina Pozato-levonoestrel del laboratorio Libbs. En el sitio web de la compañía se indica que:

La píldora transforma el endometrio de tal modo que se hace inadecuado para la implantación del óvulo. (www.libbs.com.br/sala_de_imprensa/Arquivos/Pozato%20uni.htm)

f) En Perú, donde se fabrica por el laboratorio húngaro Gedeon Richter bajo la misma denominación que en Chile, se afirma: “Postinor2 (Levonogestrel 0.75 mg) actúa inhibiendo o retrasando la ovulación y alterando el transporte espermático por espesamiento del moco cervical. Consecuencialmente, impide la fecundación y la implantación. No es efectivo después” (www.postinor2peru.com.pe)

¿QUÉ DICE EL DERECHO VIGENTE EN CHILE?

Art.19 La Constitución asegura a todas las personas:

Nº1 El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona

La ley protege la vida del que está por nacer

Nº10 El derecho a la educación

La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida

Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.

¿Respetan las NNF los artículos de la Constitución vigente en Chile?

En el debate jurídico algunos fundamentos para resolver el tema de la píldora son…

Es inconstitucional: contraria al art.19 Nº1 que consagra la protección del que está por nacer

Ante la duda acerca de si la píldora puede impedir la anidación del feto en el útero y, con ello, interrumpir un embarazo, esa duda debe decidirse a favor del embrión.

El embrión es el más débil en esta situación y siempre los más débiles son los protegidos en el Derecho y debiesen serlo en la sociedad.

Si un país permite la desprotección de los más débiles no puede decirse que esté protegiendo de manera adecuada y justa los derechos de todos.

Es ilegal: contraria a la tradición jurídica chilena que protege la vida del que está por nacer desde que el Código Civil fue dictado (1855)

En la legislación penal mediante el delito de aborto que sanciona el aborto provocado

En la legislación laboral que la protege claramente, en especial mediante la licencia pre-natal

Fundamentos para resolver el tema de la entrega de la píldora a mayores de 14 años…

Se trata de una decisión a lo menos discutible:

Inconstitucional: viola el derecho y deber preferente de educación de los padres art. 19.nº 10 inc.2 “los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho”

Ilegal: se enfrenta a la normativa civil que regula la relación entre padres e hijos menores de edad.

a) En ellas se entrega el cuidado de la persona y bienes de los hijos menores a sus padres

b) Los padres deben responder civilmente de los daños que sus hijos causen

¿Cómo puede entenderse que los padres deban pagar los daños que sus hijos causen, pagar los tratamientos médicos que deban practicarse a sus hijos y puedan ser apartados en una decisión tan importante como la de tomar o no una píldora que puede estar causando la muerte del hijo que espera?

Conclusiones en lo biológico

Estadísticamente el efecto de la PDD no es explicable por el solo efecto anti ovulatorio.

La evidencia apunta a que existe un mecanismo luego de producida la concepción. La alteración endometrial y el impedimento de la anidación son los mecanismos más probables.

La PDD no afecta al embrión ya implantado.

Por lo tanto, claramente existe evidencia de un posible efecto anti implantatorio (abortivo)

Conclusiones en lo jurídico…

Las normas jurídicas aplicables a los dos problemas son claras:

1) El Derecho chileno no permite la distribución o promoción de decisiones contrarias a la vida del que está por nacer.

2) El Estado no puede suplantar a los padres en su rol formador, antes bien debe apoyarlos en su tarea, pero no reemplazarlos.

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